¿Qué actuaciones se incentivan y cuál es el importe de la subvención?
Las actuaciones deberán mejorar la calificación energética del edificio obtenida mediante el Certificado Energético en al menos una letra. Actuaciones que alcance las letras A o B, o que mejoren la calificación en dos letras serán beneficiarias de ayudas con un importe mayor.
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
Por otro lado, el coste de la intervención debe estar entre 30.000 € y 4.000.000 €, subvencionándose a fondo perdido un mínimo del 20 o el 30 % en función de la tipología de incentivo y un máximo del 80% dependiendo de varios factores establecidos en las bases reguladoras. La cuantía máxima del préstamo será del 60 o el 70 % en función de la tipología del incentivo.
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?
Las bases reguladoras establecen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Las empresas de servicios energéticos.